1 junio, 2019
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el OSFE? ¿Cuándo fue creado? ¿Qué funciones realiza? ¿A quiénes puede fiscalizar el OSFE?¿Cuándo lleva a cabo sus funciones de fiscalización? ¿Qué es la Cuenta Pública?
1.- ¿Qué es el Órgano de Fiscalización Superior del Estado?
Es un Órgano Técnico desconcentrado que apoya al H. Congreso del Estado en el desempeño de sus atribuciones de fiscalización. Ha sido dotado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco de autonomía técnica y de gestión. Tiene la competencia que le confiere las disposiciones antes citadas.
2.- ¿Cuándo fue creado el Órgano de Fiscalización Superior?
Fue creado mediante reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, publicada en el periódico Oficial del Estado el día 9 de octubre de 2002.
3.- ¿Qué funciones realiza el Órgano de Fiscalización Superior?
Las que le confieren los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Y las que prevé la Ley de Fiscalización Superior del Estado de tabasco, entre otras se encuentran las siguientes:
I. Revisar y fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos locales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes técnicos y financieros, que se rendirán en los términos que disponga la ley;
II. Establecer los criterios para las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental aplicables al Sector Público, los que en todo caso, habrán de establecerse por el Órgano, en concurrencia con los Órganos Preventivos de Control de los entes fiscalizables y formulados que sean, serán remitidos al Órgano de Gobierno, quien de no encontrar contravenciones legales ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con fines de divulgación y observancia;
III. Establecer y expedir formalmente, las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorias y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y los demás entes fiscalizables, acorde a las características propias de su operación;
IV. Evaluar el Informe de Avance de Gestión Financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;
V. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas conforme a las metas o a los lineamientos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;
VI. Verificar que los entes fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y los demás entes públicos fiscalizables, sean acordes con la correspondiente Ley de Ingresos, con el Presupuesto General de Egresos que corresponda, y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal del Estado; la Ley de Deuda Pública del Estado; Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; Leyes Orgánicas del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial del Estado; de los Municipios y demás disposiciones constitucionales, legales y administrativas aplicables a estas materias;
VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, a los Ayuntamientos y demás entes públicos fiscalizables se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados y si se ajustan a la normatividad aplicable;
IX. Requerir a los auditores externos, que contraten los entes fiscalizables, copias de los informes o dictámenes de las auditorias y revisiones por ellos practicadas;
X. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y demás entes públicos locales y, en general, a cualquier entidad o persona que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y en su caso, comprobatoria de la Cuenta Pública que hubiere sido presentada o allegada en las tareas de fiscalización, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XI. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
El Órgano sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos locales, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado;
XII. Fiscalizar la correcta aplicación de los subsidios o estímulos fiscales que los entes fiscalizables hayan otorgado con cargo a su presupuesto;
XIII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos o de los demás entes sujetos de fiscalización;
XIV. Ordenar o efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
XV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley, proponiendo los plazos pertinentes para la solventación de las mismas, acorde a su naturaleza, en los casos que resulte procedente. Dichos plazos no podrán ser menores de quince, ni mayores de cuarenta y cinco días hábiles. Las solventaciones a cargo de los entes fiscalizables habrán de ser cumplimentadas por las dependencias competentes conforme lo dispuesto en sus leyes orgánicas, o en su defecto, por el área de control y evaluación o en ausencia de éstas, por las unidades administrativas que hubieren aplicado el gasto;
XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal, al patrimonio de las entidades paraestatales y de los demás entes fiscalizables; fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y las sanciones pecuniarias correspondientes; así como previa determinación de la existencia de hechos o actos irregulares o graves, derivados de sus tareas de fiscalización, promover ante las autoridades administrativas competentes el fincamiento de otras responsabilidades a que se refieren la Constitución Política del Estado y las leyes secundarias; asimismo, previa autorización del Congreso, presentar las denuncias y querellas penales en términos de la legislación aplicable;
XVII. Fincar por excepción, las responsabilidades a determinarse por el Órgano de Control Preventivo, para su imposición por el Superior Jerárquico que corresponda; las sanciones correspondientes a los servidores públicos responsables por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado, tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;
XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique;
XIX. Concertar y celebrar convenios con autoridades federales, locales o de otras entidades federativas, así como con personas físicas o jurídicas colectivas públicas o privadas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;
XX. Al rendir su informe final al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Inspectora que corresponda, deberá mencionar en su caso, aquellos proyectos sobre los cuales, por situaciones excepcionales, no le es posible pronunciarse dentro del plazo legal, y comunicar que presentará un informe complementario a más tardar el 15 de septiembre del año de que se trate;
XXI. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos
4.- ¿A quiénes puede fiscalizar el Órgano?
Son sujetos de fiscalización los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, Órganos Autónomos y en general, cualquier persona física o jurídica colectiva, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos. Se les denomina de forma genérica: Entes Fiscalizables (Art. 4 LFSET)
5.- ¿Cuándo lleva a cabo sus funciones de fiscalización?
La fiscalización superior se realiza de manera externa, independiente y autónoma de cualquier forma de control interno de los entes fiscalizables.
6.- ¿Qué es la Cuenta Pública?
Cuenta Pública: El informe anual que, sin perjuicio de las evaluaciones trimestrales, del avance de la gestión financiera; o tratándose de los Municipios, los informes mensuales; rinden respectivamente al Congreso, por conducto del Órgano Técnico de Fiscalización, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, sus organismos o entidades paraestatales, así como los órganos autónomos creados constitucionalmente, y en su caso, los demás entes fiscalizables; sobre su gestión financiera y presupuestal, con el objeto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal correspondiente, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas y con base en los programas y criterios aprobados (Art. 2 fracc. IV LFSET).
7.- ¿Cuándo se presentan las Cuentas Públicas?
Deben presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal anual objeto de revisión.
8.- ¿Cómo informa el Órgano sobre los resultados de su revisión de las Cuentas Públicas?
El Órgano presenta al H. Congreso del Estado, a través de las Comisiones Inspectoras de Hacienda, un Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas, que es el documento que contiene la evaluación realizada de la Gestión Financiera; las observaciones, comentarios y documentación de las actuaciones que se efectúen; el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en ordenamientos legales y el señalamiento, en su caso, de las irregularidades detectadas; la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco lo define como el Informe técnico-financiero resultante de la fiscalización de las Cuentas Públicas, realizado por el Órgano y con conocimiento del Órgano de Gobierno, remitido a la Comisión Inspectora de Hacienda competente.
9.- ¿No existe duplicidad de funciones entre los Órganos Internos de Control Estatales, Municipales o los de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado?
No, porque los Órgano Internos de Control operan, como órganos de control y evaluación de la Entidad a la que pertenece, realizando auditorías o evaluaciones ex ante. En cambio el Órgano tiene capacidad de fiscalización sobre todos los H. Ayuntamientos, Entidades, Dependencias y personas que manejen fondos públicos y lo hace sólo sobre el recurso ejercido y sobre procesos reportados como concluidos.
10.- ¿Qué medio de defensa tienen los servidores o exservidores públicos ante las acciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado?
Pueden acudir al Recurso de Reconsideración, tratándose de aquellas resoluciones que emita el Órgano, dentro del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, así como cualquier multa o medidas de apremio que se impongan en la función de fiscalización, las cuales podrán ser impugnadas siempre y cuando se tuviere interés jurídico en el acto materia de la inconformidad, por el servidor público afectado, por los particulares ya sean personas físicas o jurídicas colectivas, ante el Órgano dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.
11.- ¿Cómo se garantiza el adecuado e imparcial desempeño del Órgano? Dentro de los puntos que favorecen esta imparcialidad e independencia destacan los requisitos aplicables al Fiscal Superior y al Fiscal Especial, que disponen la propia Constitución del Estado y la Ley de Fiscalización Superior del Estado, como son:
- No haber sido en la entidad, Secretario o equivalente de la Administración Pública, Procurador General de Justicia, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje o Diputado Local, durante el año previo al día de su nombramiento;
- No haber sido inhabilitado por autoridades judiciales o administrativas para ejercer el servicio público; y
- No tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con los Titulares de los Poderes o los Secretarios de Despacho.
El propio procedimiento de designación del Fiscal Superior, que señala la Ley de Fiscalización que consiste en la formulación de una convocatoria pública y la selección de entre los integrantes de una terna que hayan cumplido con los requisitos establecidos. Para tal efecto se requiere que alguno de los candidatos, obtenga, al menos, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados.
De igual forma porque existen restricciones legales en el ejercicio de sus funciones tales como:
- Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
- Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia; y
- Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia el Órgano Superior de Fiscalización del Estado para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta, entre otras.
12.- ¿Con cuales servidores públicos cuenta el Órgano Superior de Fiscalización para realizará sus funciones?
El OSFE contará además del Fiscal Superior del Estado, con un Fiscal Especial, así como con los Directores de Fiscalización y Evaluación Gubernamental, de Auditoría Técnica y Evaluación a Proyectos de Inversión Pública, de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Contraloría Interna, de Planeación y Desarrollo Técnico, de Tecnologías de la Información y Secretaría Técnica, así como de los Subdirectores, Coordinadores, Asesores, Jefes de Departamento, auditores y demás servidores que se requiera para el desarrollo de sus atribuciones, los cuales serán nombrados por el Fiscal Superior.