21 septiembre, 2018
Antecedentes Históricos
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La rendición de cuentas en México, tiene su origen en el Tribunal de Cuentas, establecido en el año 1605 con el propósito de inspeccionar, examinar, aprobar y finiquitar las cuentas de la Real Hacienda y que funcionara hasta la Época Colonial.
El 16 de agosto de 1824, el Congreso del Estado de Tabasco decretó que la Tesorería Provisional del Estado pasara a la Aduana Principal (creada el 29 de junio de 1824), puesto que en esta había mayor seguridad, en el artículo 3 de dicho decreto se indicaba la manera en que debían llevarse las Cuentas de la Hacienda Pública: “las cantidades que entren en la caja se acontarán en el libro donde corresponde y las rubricarán el Administrador y el Síndico. Del mismo modo, las que se extraigan, serán asentadas y rubricadas, no puede hacerse ninguna extracción sin que aparezca el dése o visto bueno del Gobernador del Estado”, asimismo señalaba las obligaciones al tesorero, así como la forma en que cobraría este funcionario sus honorarios.
En Tabasco, la primera Constitución Política del Estado, emitida el 5 de febrero de 1825, también contemplaba la rendición de cuentas del gasto público. En su artículo 73 faculta al Congreso del Estado para “Establecer o continuar anualmente las contribuciones generales o impuestos municipales; aprobar su repartimiento; disponer la aplicación de sus productos; examinar las cuentas de su inversión” y en su artículo 209 señala que “la Cuenta de la Tesorería General comprende el rendimiento anual de todas las rentas y contribuciones y su inversión. Luego que reciba la aprobación del Congreso, se publicará y circulará”.
Sin embargo, la creación específica de una oficina para tal fin en el estado, se da hasta el año de 1883 en la Constitución del 22 de septiembre, la cual en su artículo 77 señala que “para el examen y glosa de las cuentas Públicas de los Caudales públicos, en todos sus ramos, habrá una oficina que se denominará Contaduría de Glosa, la cual dependerá directamente del Congreso”, expidiendo el 24 de abril de 1903 el primer Reglamento Interior de la Contaduría de Glosa.
La Constitución del 3 de febrero de 1914, amplía y refuerza el concepto anterior al señalar en su artículo 75 que “en el lugar de la residencia de los Poderes del Estado habrá una Contaduría de Glosa, que dependerá directamente del Congreso, compuesta de los empleados que designe la Ley, en la cual se revisarán y glosarán todas las cuentas de las Oficinas de Hacienda”.
Fue hasta la Constitución Política local del 5 de abril de 1919 que se le denominó Contaduría Mayor de Hacienda, quedando sin efecto el Reglamento Interior de la Contaduría de Glosa. El artículo Transitorio Quinto señala que “las cuentas generales del Estado y las Municipales, correspondientes al periodo preconstitucional, se presentarán para su glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda a la brevedad posible”.
En el Reglamento Interno del Poder Legislativo, expedido el 21 de septiembre de 1979; se definen ya las obligaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, las cuales quedaron plasmadas en su artículo 125 de la siguiente manera:
I.- Glosar las Cuentas de la Hacienda Pública del Estado. II.- Glosar las Cuentas de la Hacienda Pública Municipal. III.- Glosar las Cuentas de cualquier organismo que dependa y maneje fondos del Erario del Estado y cualquier otro que determinen las leyes. IV.- Practicar auditorías contables y administrativas en las oficinas de Hacienda Pública Estatal y Municipal, pudiendo ser parcial y total. V.- Controlar los presupuestos de hacienda Estatal y Municipal para evaluar las partidas correspondientes y en caso de haber diferencias de exceso se les formulará el pliego de observaciones.
El 22 de septiembre de 1989 se expide la primera Ley Orgánica del H. Congreso del Estado de Tabasco, y en ella se reconoce como uno de sus órganos administrativos a la Contaduría Mayor de Hacienda. En el Reglamento Interno publicado el 8 de noviembre de ese mismo año, se amplían las facultades de la misma, agregándole las siguientes de acuerdo al artículo 163:
I.- Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles y nombramientos de los empleados de las dependencias del Gobierno Estatal y Municipal. II.- Participar en la evaluación y Autoevaluación que se realicen en los ayuntamientos del ejercicio presupuestal. III.- Circularizar y verificar a proveedores y contratistas por adquisiciones y prestaciones de servicio para conocer la validez de sus operaciones, en caso de dudas relacionadas con documentación comprobatoria. IV.- Llevar el archivo y control de toda documentación que integran la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de acuerdo al artículo 124 de la misma.
En el Reglamento Interno del 27 de julio de 1993, se vuelven a ampliar las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:
I. Supervisión física de inversiones en obra. II. Supervisar que las entidades sujetas a Cuenta Pública realicen sus operaciones con estricto apego a las leyes de ingresos, Presupuesto de egresos, programas y subprogramas. III. Fijar las normas, procedimientos y sistemas internos para la revisión de la Cuenta Pública. IV. Recibir del Estado, Municipios, Organismos e instituciones que manejen fondos y valores públicos la información relativa a las Cuentas Públicas. El 6 de agosto de 1998, a raíz de las reformas constitucionales que facultan al Congreso del Estado a calificar las Cuentas Públicas por periodos trimestrales, se hizo necesaria la modificación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento Interno a fin de hacerlos congruentes con la nueva situación. Sin embargo, los legisladores consideraron que esta forma de calificación de Cuentas provocaba que buena parte de los periodos ordinarios de sesiones respectivos se ocuparan en ello en detrimento de la ejecución de las demás tareas legislativas, por lo que el 9 de julio de 2001 se reforma nuevamente la Constitución Política local, retomando a la calificación por periodos anuales pero facultando a la Contaduría Mayor a realizar evaluaciones trimestrales provisionales basadas en las autoevaluaciones que le remitan las entidades fiscalizadas. También la faculta para la contratación de despachos o profesionistas especializados para el ejercicio de sus atribuciones.
Siguiendo los lineamientos de la legislación federal y de otras entidades federativas, las diversas fracciones parlamentarias representadas en el H. Congreso del Estado, propusieron la expedición de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas, misma que regularía al Órgano Superior de Fiscalización.
El 03 de octubre del año 2002, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto, aprobaron el Decreto en el que se reformaron los artículos 36, fracciones XIII y XLI; 40 y 41, párrafos primero, segundo y tercero; 51, fracción VII, 65, fracción VI cuarto Párrafo y el nombre del Capítulo VII; se adicionaron al artículo 40, el segundo párrafo con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y los párrafos, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno con los incisos a), b), c), d), e), f) y g), y los párrafos décimo y undécimo; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con la finalidad de crear el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, de manera desconcentrada, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, su funcionamiento y sus resoluciones en términos de la Ley aplicable, estableciéndose en el artículo Transitorio Segundo de dicho Decreto, la obligación de expedir la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de reglamentar los artículos constitucionales indicados, específicamente los artículos 40 y 41, este Decreto 153, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 6270, de fecha 9 de octubre del año 2002.
Derivado de ello, atendiendo además las iniciativas por las que se propuso al Congreso, se expidiera la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado de Tabasco, así como al resultado del foro realizado en el mes de septiembre del año 2001, en torno a dicha ley; se consideró pertinente que en aras de robustecer el deber constitucional que tiene de revisar, fiscalizar y calificar las cuentas públicas de los tres Poderes del Estado, las de los Municipios y de los demás entes obligados a rendirla, se expidiera el cuerpo normativo para regular las atribuciones, obligaciones y demás actividades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
El 29 de abril del año 2003, fue aprobado el decreto correspondiente por el Pleno de la Cámara de Diputados. Es hasta el día 17 de mayo del año 2003 que se publica el Decreto 220, en el Suplemento “C” del Periódico Oficial 6333, conteniendo la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.
Posteriormente, el día 23 de noviembre de 2004, se aprueba por la LVIII Legislatura del Estado, el Reglamento Interior del OSFE de Tabasco, publicado mediante Decreto 014 en el Suplemento Extraordinario No. 13 del Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de diciembre de 2004.
El 20 de enero de 2005, se remitieron los Manuales de Organización y el de Procedimientos, para el trámite de expedición y publicación conforme a lo establecido en el Reglamento Interior del OSFE. Asimismo, derivado de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 7 de mayo del 2008 en la que se efectuaron modificaciones al artículo 116, el H. Congreso del Estado aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, misma que se publicó el 4 de julio del año 2009, con lo cual se fortalecen las tareas de Fiscalización Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, al instituir los principios rectores de la fiscalización y establecer como obligatoria la autonomía técnica y de gestión.
En Octubre de 2009, el Fiscal Superior del Estado, conforme las nuevas facultades otorgadas por la reforma al artículo 76 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado Tabasco, emitió un nuevo Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, que vino a derogar por ministerio de Ley, al emitido por el H. Congreso del Estado que fue publicado el 7 de diciembre de 2004. Asimismo, en octubre 2010, el Fiscal Superior emitió un nuevo Reglamento Interior dado los cambios constitucionales y la necesidad de fortalecer aún más las facultades de las Unidades Administrativas del propio Órgano, con lo anterior, quedó abrogado el Reglamento Interior publicado el 10 de octubre de 2009. Por último, el 1 de octubre 2011, se publicó acuerdo mediante el cual se modifica diversos artículos del Reglamento Interior, con el fin de adecuar la Institución a las nuevas reglas que en materia de autoevaluación, de informes mensuales y de conservación de la documentación de Cuenta Pública tienen los Municipios del Estado de Tabasco, conforme la reforma a los artículos 41 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco publicada el día 12 de febrero de 2011.